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Los gastos adicionales que implica endeudarse con una entidad financiera y cómo disminuirlos

Queremos compartir un tema que puede resultar de gran interés para todos aquellos que poseen algún pasivo con una entidad financiera, específicamente, leasing habitacional, crédito hipotecario, crédito de vehículo o crédito de consumo; la combinación de algunos de ellos; o incluso, si los posee absolutamente todos!



Los costos ocultos de las operaciones de crédito


Es muy común que al realizar una operación de crédito quizá hayas notado que las entidades financieras te cobran algunos “conceptos” adicionales al capital y a los intereses corrientes. Los más comunes son:

  • Comisión por el estudio del crédito.

  • Seguros que llaman “obligatorios” como el de vida, incendio y terremoto o vehículo.

  • Seguros adicionales como el de desempleo, accidentes, entre otros.

  • Cheques de gerencia, en el caso de que no quieras que te desembolsen el dinero en una cuenta de ahorros o corriente.

Lo anterior ocurre al margen de que mantengas el pago de tu obligación al día, porque de lo contrario también te cobran intereses moratorios que pueden alcanzar la tasa máxima de usura y, por si fuera poco, gastos de gestión de cobranza y otras cosas más.


Ahora bien, como nuestra área de experiencia son los seguros, nos gustaría profundizar un poco más sobre ellos con el fin de que conozcas la normatividad vigente y puedas tomar las mejores decisiones a la hora de endeudarte o, incluso, corregir sobre la marcha si lo ves como una oportunidad.


Es obligatorio tomar los seguros relacionados con un crédito


La única norma que rige la exigencia de seguros vinculados a los créditos otorgados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, es el numeral 1 del artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En este numeral, se describen las siguientes obligaciones por parte de los deudores de créditos:


Sobre el seguro de vida: no es exigible, pero la realidad es otra


La norma dice que las entidades que otorguen créditos a particulares “no están obligadas a exigir la contratación de un seguro sobre la vida del deudor donde se ampare, en caso de muerte o incapacidad total y permanente, el saldo insoluto de la deuda”. Pero la norma también estipula que la institución financiera goza de autonomía para fijar políticas que tengan como finalidad que el deudor cuente con un respaldo adicional para su crédito.


Con lo anterior, podemos decir que en la actualidad no existe prácticamente ninguna entidad financiera que otorgue créditos sin exigir el seguro de vida, por tanto, aunque la norma lo dé como opcional, la costumbre lo ha convertido en requisito ineludible.


Seguro de incendio y terremoto: obligatorio


Por otra parte, el citado numeral establece que los inmuebles que sean hipotecados en relación con un crédito, deben asegurarse contra los riesgos de incendio y terremoto, “en su parte destructible, por su valor comercial y durante la vigencia del crédito que accede en su caso”. Es decir, acá no hay duda sobre la exigencia del seguro y, obviamente, las entidades hacen cumplir muy bien esta norma.


Seguro de vehículo: en ninguna parte se menciona


Este es uno de los grandes vacíos. No existe ninguna mención al respecto de la exigencia del seguro de vehículo cuando éste ha sido pignorado para respaldar un crédito, sin embargo, absolutamente todas las instituciones financieras lo exigen. Sin embargo, es claro que por el riesgo que representa la suscripción del seguro de tu automóviles debe ser un imperativo en tu vida, más allá de que no poseas una obligación financiera que recaiga sobre él.


Otros seguros, como desempleo, vida voluntario, accidentes, etc.: no son obligatorios, ni los pueden inducir


Por último, hay otro grupo de seguros bastante particulares que te pueden cargar en tu extracto y, lo peor de todo, es que tal vez ni siquiera sepas de qué se trata. Estos son seguros voluntarios (a veces inducidos, como cuando llamas a servicio al cliente para resolver una inquietud y te terminan vendiendo un seguro por teléfono), que si no los quisieras, no tienen porque estar en tu extracto. Sin embargo, revisa muy bien las características y beneficios, no vaya a ser que te pierdas de algo bueno por tomar una decisión apresurada.


Conclusión


Ya que sabes lo que te pueden exigir o no en relación a los seguros de tu crédito, nuestra recomendación es que revises muy bien tu último extracto. Además, es importante que tengas en cuenta que el numeral 2, inciso 2 del citado artículo, reglamenta algo que se denomina la libertad de contratación a la que tiene derecho el tomador del seguro (deudor en este caso):


"(...) La Superintendencia Bancaria [hoy Superintendencia Financiera] protegerá la libertad de tomadores y asegurados para decidir la contratación de los seguros y escoger sin limitaciones la aseguradora y, en su caso, el intermediario y aplicará las sanciones correspondientes cuando verifique conductas o prácticas que contraríen lo dispuesto en este estatuto (...)"


Lo anterior te abre una gran oportunidad de ahorrar mucho dinero en el pago que haces a tu entidad financiera por concepto de primas de seguros vinculadas a tus créditos, ya que te permite contratar una póliza por tu cuenta, que ostente los mismos beneficios (o incluso superiores) que los que te ofrece dicha institución, pero a un costo mucho menor.


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